Inclusión y Equidad
de Género

  • LEY 21.369
  • LEY 21.369 QUE REGULA ACOSO SEXUAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR
    El objetivo de ley 21.369 es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

    La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

    Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.
    DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL
    Según lo que informa la ley 21369, define el acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.
    Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
    Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

    La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.
  • INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO
  • UNIDAD DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO
    Buscamos transversalizar la perspectiva de género en IPG, proponiendo cursos de acción específicos en la diversidad de ámbitos y estamentos que componen nuestra comunidad educativa. Tenemos como misión erradicar toda forma de acoso, violencia y discriminación por sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, de manera de lograr un rol activo y protagónico en producir impactos y transformaciones profundas en la comunidad IPG de la que somos parte.
    Catalina Bandera Belmar Encargada de la Unidad de Inclusión y Equidad de Género
    Catalina es Socióloga de la Universidad Diego Portales y con Diplomado en Sexualidad de la Escuela Transdiciplinaria de Sexualidad. Tiene experiencia como coordinadora de proyectos e investigaciones de metodologías, tanto cualitativas como cuantitativas, en temáticas educacionales y sociales en diversas instituciones públicas y privadas. Desde el año 2019 fue líder de Educación e Investigaciones en Fundación Iguales.

    unidad.genero@ipg.cl

  • POLÍTICA INTEGRAL DE GÉNERO,
    DIVERSIDAD Y EQUIDAD
  • POLÍTICA INTEGRAL DE GÉNERO, DIVERSIDAD Y EQUIDAD DE IPG
    El presente documento constituye la Política Integral de Género, Diversidad y Equidad de IPG que regula los aspectos relacionados con el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el instituto. La presente Política explícita el compromiso de IPG en promover y fortalecer relaciones entre hombres y mujeres en condiciones de igualdad y respeto.

    La presente Política se ajusta con lo establecido en la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en la educación superior, normativa que mandata al establecimiento de una política integral contra la violencia y discriminación de género, que incluya modelos de prevención, investigación y sanción construidos de manera participativa.

    La Política Integral de Género, Diversidad y Equidad de IPG contextualiza y define aspectos que son aplicables a toda la comunidad institucional, lo que permite el establecimiento de protocolos y lineamientos que favorezcan un ambiente en donde estudiantes, docentes y colaboradores se desenvuelvan con igualdad de oportunidades de desarrollo.
    El objetivo de la Política Integral de Género, Diversidad y Equidad es fortalecer y promover una perspectiva de género en el quehacer del Instituto, la estructura organizacional y la comunidad, para que sea un espacio seguro y libre de violencia, sin discriminación por sexo, género u orientación sexual, con una formación no sexista, que abogue por la justicia, la igualdad sustantiva y la equidad.
  • PROTOCOLOS
  • PROTOCOLO PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN IPG
    El presente protocolo tiene como objeto prevenir, corregir y sancionar el acoso sexual; el acoso discriminatorio por razón de sexo, por orientación sexual, por identidad y/o expresión de género; el hostigamiento por atención sexual indeseada; el hostigamiento por la generación de ambientes sexistas; y la violencia de género en el Instituto Profesional IPG.

    Se enmarca dentro de los principios establecidos en la Política Integral de Género, Diversidad y Equidad de IPG, y será aplicable para todas las personas que componen el instituto profesional IPG, comprendiendo a estudiantes, docentes y colaboradores.
    Se basa en dos modelos: uno que tiene por objetivo prevenir, informar, sensibilizar y capacitar respecto al acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; y un segundo modelo de investigación y sanción, que tiene por objetivo establecer los procedimientos de denuncia, lineamientos para los procesos investigatorios e indicaciones para las sanciones y procesos de apoyo a las víctimas.
  • CANAL DE DENUNCIAS
  • Si necesita presentar una consulta, denuncia o declaración de conflicto de interés, favor llenar el presente formulario. El manejo de la información es estrictamente confidencial.

  • NOTICIAS
  • CONCEPTOS CLAVE
  • CONCEPTOS CLAVE

    icon_equidadgenero_concepto_equidad
    EQUIDAD DE GÉNERO
    Reconoce que las necesidades de las mujeres y los hombres son diferentes y que las diferencias deben ser identificadas y tratadas para corregir el desequilibrio existente. Esto puede incluir un trato igualitario o trato diferenciado que se ve como equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Aunque a veces se utilizan indistintamente, igualdad y equidad son dos conceptos distintos.
    icon_equidadgenero_concepto_igualdad
    IGUALDAD DE GÉNERO
    Apunta a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre mujeres y hombres. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres son iguales, por el contrario, implica tomar en cuenta los diversos intereses, necesidades y prioridades de diferentes grupos de mujeres y hombres. Actualmente se enfatiza en la noción de igualdad sustantiva entendida como la combinación de igualdad de género formal con igualdad de resultado, lo que significa que la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y el trato igualitario de mujeres y hombres se complementan con la igualdad en impacto, producto o resultado de las acciones de las instituciones educativas.
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    DIVERSIDAD
    Pluralidad, existencia de diferentes valores, actitudes y atributos entre las personas que se manifiesta en factores como la edad, la identidad o expresión de género, la orientación sexual, la procedencia étnica, raza, color, las perspectivas culturales, la identidad lingüística, ideología, creencias, religión, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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    NO DISCRIMINACIÓN
    Garantía de igualdad de trato entre los individuos, sean o no de una misma comunidad, país o región. Es decir, vela por la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas. En este caso, discriminación se entiende como el acto de tratar a un individuo o a un grupo de personas de una manera desventajosa, desigual o desfavorable por motivos de raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, religión u origen social.

    GLOSARIO DE GÉNERO

    Te invitamos a conocer este documento que contiene conceptos y definiciones asociados a la diversidad sexual y de género.

  • INFORME PLAN DE ACCIÓN
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN
  • PLAN DE ACCIÓN
    EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y LA INCLUSIÓN DE OTROS GRUPOS SOCIALMENTE VULNERABLES.

    Publicación elaborada por el Ministerio de Educación de Chile

    El presente documento se desarrolla en el marco de la Estrategia FTP, con foco en las dimensiones transversales de equidad de género e inclusión, y forma parte de los productos del proyecto “Diseño de un Plan de Acción para avanzar en el logro de la equidad e igualdad de género en la formación técnico profesional, así como de la inclusión educativa y laboral de los grupos sociales vulnerables”.

    Este estudio fue encomendado por el Programa de la Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD) a la Universidad Alberto Hurtado, a través del proceso de licitación CHL/SDP/127/2021.
LEY 21.369 QUE REGULA ACOSO SEXUAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR
El objetivo de ley 21.369 es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.
DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL
Según lo que informa la ley 21369, define el acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad, integridad personal y la igualdad de derechos y prohibición de discriminación arbitraria.
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Para los efectos de esta ley, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y posgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.

La potestad de las instituciones de educación superior de investigar y sancionar de conformidad con esta ley se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas de conformidad con el inciso anterior, ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de dichas instituciones de educación superior.
UNIDAD DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO
Buscamos transversalizar la perspectiva de género en IPG, proponiendo cursos de acción específicos en la diversidad de ámbitos y estamentos que componen nuestra comunidad educativa. Tenemos como misión erradicar toda forma de acoso, violencia y discriminación por sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, de manera de lograr un rol activo y protagónico en producir impactos y transformaciones profundas en la comunidad IPG de la que somos parte.
Catalina Bandera Belmar Encargada de la Unidad de Inclusión y Equidad de Género
Catalina es Socióloga de la Universidad Diego Portales y con Diplomado en Sexualidad de la Escuela Transdiciplinaria de Sexualidad. Tiene experiencia como coordinadora de proyectos e investigaciones de metodologías, tanto cualitativas como cuantitativas, en temáticas educacionales y sociales en diversas instituciones públicas y privadas. Desde el año 2019 fue líder de Educación e Investigaciones en Fundación Iguales.

unidad.genero@ipg.cl

POLÍTICA INTEGRAL DE GÉNERO, DIVERSIDAD Y EQUIDAD DE IPG
El presente documento constituye la Política Integral de Género, Diversidad y Equidad de IPG que regula los aspectos relacionados con el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el instituto. La presente Política explícita el compromiso de IPG en promover y fortalecer relaciones entre hombres y mujeres en condiciones de igualdad y respeto.

La presente Política se ajusta con lo establecido en la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en la educación superior, normativa que mandata al establecimiento de una política integral contra la violencia y discriminación de género, que incluya modelos de prevención, investigación y sanción construidos de manera participativa.

La Política Integral de Género, Diversidad y Equidad de IPG contextualiza y define aspectos que son aplicables a toda la comunidad institucional, lo que permite el establecimiento de protocolos y lineamientos que favorezcan un ambiente en donde estudiantes, docentes y colaboradores se desenvuelvan con igualdad de oportunidades de desarrollo.
El objetivo de la Política Integral de Género, Diversidad y Equidad es fortalecer y promover una perspectiva de género en el quehacer del Instituto, la estructura organizacional y la comunidad, para que sea un espacio seguro y libre de violencia, sin discriminación por sexo, género u orientación sexual, con una formación no sexista, que abogue por la justicia, la igualdad sustantiva y la equidad.
PROTOCOLO PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN IPG
El presente protocolo tiene como objeto prevenir, corregir y sancionar el acoso sexual; el acoso discriminatorio por razón de sexo, por orientación sexual, por identidad y/o expresión de género; el hostigamiento por atención sexual indeseada; el hostigamiento por la generación de ambientes sexistas; y la violencia de género en el Instituto Profesional IPG.

Se enmarca dentro de los principios establecidos en la Política Integral de Género, Diversidad y Equidad de IPG, y será aplicable para todas las personas que componen el instituto profesional IPG, comprendiendo a estudiantes, docentes y colaboradores.
Se basa en dos modelos: uno que tiene por objetivo prevenir, informar, sensibilizar y capacitar respecto al acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; y un segundo modelo de investigación y sanción, que tiene por objetivo establecer los procedimientos de denuncia, lineamientos para los procesos investigatorios e indicaciones para las sanciones y procesos de apoyo a las víctimas.

Si necesita presentar una consulta, denuncia o declaración de conflicto de interés, favor llenar el presente formulario. El manejo de la información es estrictamente confidencial.

CONCEPTOS CLAVE

icon_equidadgenero_concepto_equidad
EQUIDAD DE GÉNERO
Reconoce que las necesidades de las mujeres y los hombres son diferentes y que las diferencias deben ser identificadas y tratadas para corregir el desequilibrio existente. Esto puede incluir un trato igualitario o trato diferenciado que se ve como equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Aunque a veces se utilizan indistintamente, igualdad y equidad son dos conceptos distintos.
icon_equidadgenero_concepto_igualdad
IGUALDAD DE GÉNERO
Apunta a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre mujeres y hombres. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres son iguales, por el contrario, implica tomar en cuenta los diversos intereses, necesidades y prioridades de diferentes grupos de mujeres y hombres. Actualmente se enfatiza en la noción de igualdad sustantiva entendida como la combinación de igualdad de género formal con igualdad de resultado, lo que significa que la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y el trato igualitario de mujeres y hombres se complementan con la igualdad en impacto, producto o resultado de las acciones de las instituciones educativas.
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DIVERSIDAD
Pluralidad, existencia de diferentes valores, actitudes y atributos entre las personas que se manifiesta en factores como la edad, la identidad o expresión de género, la orientación sexual, la procedencia étnica, raza, color, las perspectivas culturales, la identidad lingüística, ideología, creencias, religión, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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NO DISCRIMINACIÓN
Garantía de igualdad de trato entre los individuos, sean o no de una misma comunidad, país o región. Es decir, vela por la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas. En este caso, discriminación se entiende como el acto de tratar a un individuo o a un grupo de personas de una manera desventajosa, desigual o desfavorable por motivos de raza, color, sexo, nacionalidad, idioma, religión u origen social.

GLOSARIO DE GÉNERO

Te invitamos a conocer este documento que contiene conceptos y definiciones asociados a la diversidad sexual y de género.

PLAN DE ACCIÓN
EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y LA INCLUSIÓN DE OTROS GRUPOS SOCIALMENTE VULNERABLES.

Publicación elaborada por el Ministerio de Educación de Chile

El presente documento se desarrolla en el marco de la Estrategia FTP, con foco en las dimensiones transversales de equidad de género e inclusión, y forma parte de los productos del proyecto “Diseño de un Plan de Acción para avanzar en el logro de la equidad e igualdad de género en la formación técnico profesional, así como de la inclusión educativa y laboral de los grupos sociales vulnerables”.

Este estudio fue encomendado por el Programa de la Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD) a la Universidad Alberto Hurtado, a través del proceso de licitación CHL/SDP/127/2021.